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Welcome back to Four Years From Now!

Solvy aterriza en 4YFN y MWC Barcelona de la mano de Asturex, Icex y Red.es

🚀🚀 Solvy participará en el evento de referencia para empresas emergentes Four Years Fron Now (4YFN) que se celebrará en Fira de Barcelona del 28 de Febrero al 3 de Marzo. 4YFN es un evento integrado en el Mobile World Congress (MWC) y está enfocado a startups con productos o servicios innovadores en el ámbito digital y tecnológico.

 

🔊ICEX y Red.es han seleccionado este año un total de 40 empresas procedentes de distintas comunidades autónomas. De Asturias (gracias a Asturex) además de Solvy, participarán Onirix y Aritium

 

📢 Si vas al evento, y quieres ampliar tu red de contactos, ven a visitarnos al Stand de Solvy 6C37.3B en el Pabellón 6 (4YFN).

 

🎙️ Además, el  martes 1 de marzo participaremos en sesión de pitching de las startups del Pabellón “Spain Pavilion showcase”,  con el objetivo de dar a conocer nuestra actividad a posibles inversores tanto nacionales como internacionales. ¡Esperamos aprovecharlo al máximo!

ICA OVIEDO
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Perdonan a una familia en Siero una deuda de 78.917 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El juzgado reconoce que el matrimonio pasó por varios periodos de desempleo y que hubiera necesitado 25 años para devolver el dinero aunque les embargaran el sueldo.

Un juzgado de Siero ha eximido a un matrimonio con dos hijos menores que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad del pago de la deuda de 78.917 euros que contrajo con siete entidades bancarias y financieras ante la imposibilidad de devolver los préstamos personales y los gastos de las tarjetas tras pasar por varios periodos de desempleo. […] 

La abogada Ángela Elisa Álvarez ha señalado que sus clientes estaban muy agobiados por la situación ya que en todo momento intentaron llegar a acuerdos con las entidades bancarias y financieras para devolver el dinero, pero les resultaba imposible afrontar los gastos diarios de la economía doméstica.

La letrada ha explicado que el auto judicial, que es firme, les permitirá conservar el domicilio familiar y han asumido el compromiso de seguir pagando la hipoteca; informó EFE.

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 solvy & las tarjetas de crédito 

 «Tengo varias tarjetas de crédito y cada mes debo más» 

Si te identificas con esta frase, es muy probable que hayas entrado en la rueda que te llevará a la insolvencia. Sí, has oído bien. Si no te ha pasado ya, en los próximos meses te encontrarás solicitando nuevos préstamos para hacer frente a las cuotas.

Aunque te parezca imposible, en un tiempo no te facilitarán más crédito y no podrás pagar. Ahí empezará el caos de las llamadas. Te llamarán a todas horas. Te llamarán al trabajo. Incluso llamarán a tus vecinos. Sí, no deben, pero lo harán. Y entonces te darás cuenta de que estás en medio de una depresión. Bajarán tus resultados en el trabajo. Te costará dormir. No descansarás y posiblemente te traiga problemas con tu entorno familiar. Notarán que algo pasa, por más que trates de esconderlo.

¿Qué puedes hacer? Básicamente, tomar las riendas. Tomar el control. Asumir que no vas a poder pagar y, cuanto antes, consultar con servicios jurídicos especializados en insolvencia y Ley de Segunda Oportunidad. Seguro que ya has hecho varias consultas en internet. Seguro que has buscado miles de veces. Entonces, llama de una vez. No lo dejes para más adelante. Sal de dudas y pon tu caso en manos de especialistas. Pero hazlo ya. Cada día que pasa es un día perdido para tu segunda oportunidad.

Un juez perdona 178.000 euros de deuda a una trabajadora autónoma

La mujer había generado la deuda con varias entidades bancarias para intentar rentabilizar una franquicia de un supermercado

[…] La mujer había adquirido la franquicia de un supermercado Dia, pero no pudo continuar con la actividad ante la falta de rentabilidad económica que derivó en una situación de insolvencia que llegó a comprometer su patrimonio personal, según ha informado a Efe su abogada Ángela Elisa Álvarez.

La letrada instó la mediación concursal y el mediador solicitó el concurso consecutivo de la deudora por falta de activo así como la concesión del BEPI.

El magistrado-juez ha acordado eximirle de la deuda con las entidades bancarias y mantener su vivienda ya que, según expone en el auto, su venta no beneficia a nadie: ni al deudor, que pierde el bien, ni al banco acreedor, que aspira al mantenimiento del contrato de préstamo, ni a los acreedores ordinarios o subordinados, que no pueden esperar sobrante […].

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Ley de segunda oportunidad

¿Cuánto pesan 600.000 euros?

Lo primero que debe cambiar es la mentalidad de los departamentos de riesgos. Muchos se están comportando de manera totalmente irresponsable en la concesión de crédito, a lo que se une la agresividad de las millonarias campañas publicitarias de las financieras

La semana pasada fue noticia [...] que perdonen 600.000 euros a una gijonesa, que había avalado a la empresa de su exmarido. También que, en otro caso, como mediadores concursales, solicitamos que perdonaran a un ovetense 602.750 euros. En el último trimestre hemos participado en la exoneración de un total de más de dos millones de euros. Y con estas cosas pasa lo que decía El Principito: a las personas mayores nos encantan las cifras. Pero lo cierto es que detrás de esos números hay personas y situaciones complejas a nivel psicológico.

Cuando las personas pasan a encontrarse en situación de insolvencia, su vida se convierte en un puzle con piezas que no encajan. Sufren un gran sentimiento de culpa que no les deja dormir de noche. Se despiertan una y mil veces, lo que redunda en una bajada de su productividad a nivel laboral. No pocas veces pierden su trabajo y sufren crisis sentimentales. Se desploman, hasta que acuden a nuestro despacho, donde encuentran una mente abierta con la que compartir sus problemas y confiesan que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera la familia más cercana conoce la existencia de esas deudas.

Todo porque 600.000 euros pesan mucho más de lo que nadie pueda imaginar. Nuestra clientela de segunda oportunidad vive en la sombra, acomplejada por una sociedad que no tolera el fracaso ni el error. Y, recordemos, el error es la única forma real de aprender. No se trata de que la Ley de Segunda Oportunidad sea la quintaesencia de algo, sino de que la sociedad en su conjunto tiene que cambiar de mentalidad. Y a ello no ayudan ni la educación actual ni las redes sociales. ¿De qué me sirve saber integrar y derivar, si no entiendo lo que es la TAE de un préstamo? No tengo claro cuándo utilizaré en mi vida una derivada, pero tengo claro que la mayor parte de la población firmará un préstamo antes o después. Necesitamos a personas formadas para la vida real, no para la vida utópica. Por su parte, las redes sociales se han convertido en el paradigma de la falsa felicidad. Una suerte de hiperrealismo desfigurado en el que la vida es de todo menos imperfecta. Y, por lo tanto, el error como motor de la evolución es repudiado.

Para que avancemos en la dirección correcta, lo primero que debe cambiar es la mentalidad de los departamentos de riesgos. Muchos se están comportando de manera totalmente irresponsable en la concesión de crédito, a lo que se une la agresividad de las millonarias campañas publicitarias de las financieras. De hecho, en el terreno de las familias, ajenas a la actividad empresarial, se ven arrastradas por una sociedad que venera el consumismo, auto-abocándose a la insolvencia. Cada centro comercial que visitan les bombardea con la oferta de financiación automática para sus compras. Cada vez que acuden al cajero, la pantalla les ofrece una sustanciosa cuantía 'con solo un click'. Y lo mismo ocurre cuando abren su banca 'online' o cuando acuden a la clínica dental de turno. Para cuando se quieren dar cuenta, se encuentran contratando nuevos préstamos para pagar las cuotas de los anteriores. Hacen equilibrismos para conseguir mantenerse al corriente de pagos, hasta que llega al punto que denominamos en el despacho 'límite elástico de su solvencia'. La capacidad de financiación de una persona se comporta como un muelle. En unos períodos soporta más carga y en otros momentos menos. Si la financiación no es excesiva en relación con sus ingresos, el muelle (su solvencia) será capaz de trabajar reduciendo o ampliando su longitud. Sin embargo, si se sobrepasa ese límite y se desequilibra el porcentaje de los ingresos respecto a los gastos, ese muelle ya nunca recuperará su elasticidad y la persona cae al abismo de la insolvencia. La única posibilidad de recuperarse pasa por la Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015. Digamos que este mecanismo cambia el exhausto muelle de la solvencia por uno nuevo.

Mucha gente se preguntará, ¿y que pasaba antes de que existiera esta ley? Pues que las personas insolventes, aunque lo fueran de buena fe, nunca recuperaban su solvencia. El deudor respondía en todo caso con sus bienes presentes y futuros. Pensemos en el supuesto de la gijonesa que había avalado a la empresa de su exmarido. Teniendo en cuenta su nómina actual, para pagar esa deuda necesitaría más de 300 años. En el departamento de riesgos que estudió esas operaciones, ¿quién pudo pensar que el aval de esta mujer era una buena garantía? Lo único que consiguen es que las cifras —que tanto nos gustan a los mayores— cuadren, aunque no se ajusten a la realidad.

Así, comunican a Banco de España que esa operación esta avalada por un tercero (nuestra gijonesa) y con ello consiguen que aparentemente el riesgo de impago no sea elevado, porque el papel lo aguanta todo. Pero lo cierto es que esa operación sigue teniendo un altísimo riesgo porque no era viable. La empresa no va a poder pagar y la avalista necesitará más de 300 años para deshacerse de la deuda pagando por vía de embargo. Consecuentemente, el banco no pierde 600.000 euros porque se aplique la Ley de Segunda Oportunidad. El banco los perdió el día que concedió el préstamo sobre un plan de viabilidad ilusorio.

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5 CLAVES DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Conferencia a 4 sobre Ley de Segunda Oportunidad

Conoce los temas que hemos tratado y accede en línea a las diapositivas, que además podrás descargar en PDF

Panelistas

Panelistas:

Ángela Elisa Álvarez - Abogada y CEO de solvy.es

Elvira Castañón García-Alix - Abogada y administración concursal

José María Puelles Valencia - Abogado y administración concursal

Manuel Tarrazona López - Abogado y administración concursal

Organización: Javier Orero

Temas

Causas de impugnación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos  

 

Posibilidad de acogerse con un solo acreedor

 

La vivienda en el concurso consecutivo

 

Derecho al BEPI: Un nuevo derecho, una nueva economía

¿Cuándo?

Miércoles, 08 de marzo de 2020, a las 12:30

Libérate de la mochila de las deudas

Sabemos que no duermes bien. Y que te despiertas cada noche varias veces pensando en lo mismo: ¿cómo vas a salir de esto? Lo sabemos porque ya hemos ayudado a muchas otras personas que se encontraban en tu situación.

Sí, tu problema tiene solución. Y cuando todo pase, tu salud física y mental mejorará. Aunque no seas consciente, estás arrastrando una losa demasiado pesada. Libérate ya mismo de ella con SOLVY

COLABORACIONES

THOMSON REUTERS
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¿Se ve afectado el crédito con garantía real por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

¿Los créditos con garantía real se ven afectado por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

La respuesta es sí y no. Para comenzar a analizar esta posibilidad debemos comenzar por estudiar qué dos partes conforman el crédito con garantía real en la fase de mediación concursal. Y para ello, deberemos valorar el crédito y su garantía de acuerdo con el art. 94.5 LC. De esta forma, nos encontraremos con que el crédito se divide en dos trozos:

  • La parte cubierta por la garantía.
  • La parte que excede del valor de la garantía.

La porción que NO se encuentra cubierta por la garantía, se encuentra afectada por el AEP, según dispone el art. 238 LC. Así, estos créditos votan con esta porción de su crédito y la misma se ve afectada por el acuerdo si el mismo se lleva a cabo. Las ratios de adhesión necesarias resultan ser las siguientes:

 

Mediación concursal

Por su parte, la parte del crédito que sí se encuentra afectada por la garantía, sólo se encuentra sometida al plan de pagos si vota favorablemente, según dispone el art. 238bis LC. Pero, si los créditos con garantía real que votan a favor por la parte del crédito cubierto por la garantía alcanzan ciertas ratios, se producirá la extensión subjetiva al resto de acreedores con garantía real. Los porcentajes de aceptación expresa que deben recogerse son los siguientes:

Es decir, deberemos analizar el caso concreto para determinar hasta qué cuantía se ve afectado el crédito con garantía real.

AEP

Si consideras que una refinanciación puede solucionar tus problemas, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la mejor forma de lograrlo si tu banco no accede.

Cero

Sí, empezar de cero. Sin deudas. Parece magia, ¿verdad? No, no es magia. Es la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres conocer más detalles, continúa leyendo.

BEPI

Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este es el nombre técnico que recibe el perdón de las deudas. Descubre si eres una persona deudora de buena fe.

Libérate de la mochila de las deudas

Sabemos que no duermes bien. Y que te despiertas cada noche varias veces pensando en lo mismo: ¿cómo vas a salir de esto? Lo sabemos porque ya hemos ayudado a muchas otras personas que se encontraban en tu situación.

Sí, tu problema tiene solución. Y cuando todo pase, tu salud física y mental mejorará. Aunque no seas consciente, estás arrastrando una losa demasiado pesada. Libérate ya mismo de ella con SOLVY

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15/01/2020 Un juez perdona 600.000 euros a una avalista de la empresa de su exmarido

La mujer se ha comprometido a pagar los 123.416 euros restantes de la deuda a través de cuotas mensuales de hipoteca para seguir residiendo en su vivienda habitual

[…] El titular del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón, que ha enjuiciado la causa, ha emitido un auto por el que declara la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al considerar que la mujer, en su condición de concursada, reunía los requisitos contemplados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.

[…] La letrada Ángela Elisa Álvarez ha asegurado a EFE que su representada podía haber visto exonerada «la totalidad deelpasivo si entregaba el piso», pero ha preferido mantener la que es su vivienda habitual y estar al corriente de pago de la hipoteca ya que, aunque ésta «es muy alta», la cuota hipotecaria es menor que si opta por vivir de alquiler en la misma zona. […]

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AEP

Si consideras que una refinanciación puede solucionar tus problemas, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la mejor forma de lograrlo si tu banco no accede.

Cero

Sí, empezar de cero. Sin deudas. Parece magia, ¿verdad? No, no es magia. Es la Ley de Segunda Oportunidad. Si quieres conocer más detalles, continúa leyendo.

BEPI

Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este es el nombre técnico que recibe el perdón de las deudas. Descubre si eres una persona deudora de buena fe.

El texto de la Ley Concursal contiene múltiples contradicciones, entre la que se encuentra ésta. Mientras que el art. 231 LC dispone que «[n]o podrán acudir al procedimiento previsto en este Título las entidades aseguradoras y reaseguradoras», el art. 235.5 determina que, «[e]n el caso de entidades aseguradoras, el mediador designado deberá ser el Consorcio de Compensación de Seguros».

El apartado 5 del art. 233 LC tiene su origen en la disposición final quinta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una de las principales misiones de este texto fue la de actualizar la regulación del Consorcio de Compensación de Seguros en los procedimientos concursales. Entiendo que, por error, esta regulación analizó el procedimiento de mediación concursal desde la óptica unilateral del art. 5 bis LC, sin tener en cuenta el resto de los dictados del Título X de la Ley Concursal.

Así, en el art. 168 de la Ley 20/2015 se habla de inadmisión de la «solicitud de concurso o del mediador concursal». Por su parte, en el art. 189.2 del mismo cuerpo legal se cita expresamente al art. 5 bis LC:

«La administración concursal de una entidad aseguradora se ejercerá exclusivamente por el Consorcio de Compensación de Seguros. Igualmente, en caso de solicitud de Mediador Concursal conforme a lo previsto en el artículo 5 bis de dicha ley, el nombramiento recaerá en el Consorcio de Compensación de Seguros».

También modifica a través de la disposición final octava el estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, introduciendo la atribución del carácter de mediador concursal exclusivo y excluyente en el ámbito normativo de las liquidaciones de aseguradoras, desconociendo nuevamente la previsión del art. 231 LC in fine:

Corresponden al Consorcio, en los términos previstos en la legislación concursal, la condición y funciones propias de la administración concursal en los procedimientos de concurso a que se encuentre sometida cualquier entidad aseguradora, y ello sin que sea necesaria la aceptación del cargo. Su actuación en dichos procedimientos no será retribuida.

El Consorcio deberá comunicar al juzgado la identidad de la persona física que haya de representarle en el ejercicio de su cargo, a la que resultarán de aplicación las normas contenidas en el artículo 28 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las excepciones que en él se establecen.

Además ejercerá las funciones de mediador concursal cuando así lo solicite una entidad aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por ende, las conclusiones que se pueden alcanzar al respecto son efectivamente las de una clara incongruencia entre los pronunciamientos del art. 231.5 y 233.5 LC.

Sin embargo, si finalmente nace a la vida jurídica el Texto Refundido de la Ley Concursal, la incongruencia desaparecerá aparentemente. Ello porque en éste ya no se veta directamente la aplicación del procedimiento de mediación concursal a las aseguradoras y/o reaseguradoras. El art. 633 desglosa las prohibiciones de acceso al procedimiento y entre ellas no se encuentra la de no ser aseguradora o reaseguradora:

«No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal:

1º. Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2º. Las personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores. El cómputo de este plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.

3º. Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

4º. Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite»

Pero, como decía, la falta de prohibición es más aparente que real, por cuanto se mantiene que el acceso al procedimiento solo podrá darse en el caso de persona jurídica si el activo y el pasivo estimados no son superiores a cinco millones de euros ni supera los cincuenta trabajadores. Es decir, parece, por las acotaciones subjetivas genéricas impuestas para persona jurídica, que será difícil que una aseguradora o reaseguradora sea lo suficientemente pequeña como para acceder al procedimiento.

En definitiva, el problema radica en que, parafraseando a D. Alfonso Muñoz Paredes, la actual Ley Concursal tras las variadas y variopintas reformas operadas se ha convertido en «un pequeño Frankenstein con tantas cicatrices que casi no se reconoce».

Libérate de la mochila de las deudas

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